Entradas

¿CÓMO RECLAMAR TUS GASTOS HIPOTECARIOS?

Imagen
 ¿Quiénes pueden reclamar? Aquellos consumidores que firmaron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019 , fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, aquella que regula la distribución de estos gastos entre prestamista (entidad financiera) y prestatario (consumidor). ¿ Qué gastos puedo solicitar? Después de varios años de incertidumbre a nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo apoyado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, son:   50 % Gastos Notaría : Son aquellos gastos derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario. 100 % Gastos Registro : Los pagados por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. 100 % Gastos Gestoría : Pagos realizados a la gestoría encargada de realizar los trámites administrativos relacionados con la hipoteca. 100 % Gastos Tasaci...
Imagen
PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo. La Comisión Europea ha iniciado el expediente sancionador por no haber retribuido el permiso parental antes del 2 de agosto. La multa podría superar los 7 millones de euros. La Directiva 2019/1158 de 20 de junio obliga a los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos: 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años. Así que a España le quedarían dos semanas por retribuir. España tendrá 2 meses para terminar de transponer la directiva, aunque mientras tanto, por cada día de retraso se le pondrá ir acumulando una sanción de 40.000 € diarios, según confirman algunas fuentes sindicales. Si bien es cierto que España, a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y con efectos de 30/06/2023, modificó el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores , no incluyó la palabra retribuido, incumpliendo lo exigido por la directiva. ¿En qué consist...
DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO ¿Sabías que si eres  PADRE  de 2 o más hijos, y te jubilaste o recibiste una pensión contributiva de viudedad o incapacidad permanente entre el  1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 , puedes tener derecho al Complemento de Paternidad desde la fecha causante? ¿Cuánto puedo ganar? La cuantía exacta del complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes: ·           5% por 2 hijos/as. ·           10% por 3 hijos/as. ·           15% por 4 hijos/as ó más Si por ejemplo recibimos una pensión de 1.000 €, y somos padre de 2 hijos, recibiríamos 50 € más al mes (700 € anuales). Si tuviésemos 3 hijos, recibiríamos 100 € más al mes (1.400 € anuales). Y si tenemos 4 o más hijos, 150 € mensuales (2.100 € anuales). Pero  ADEMÁS  tendrías derecho con  carácter retroactivo ...