DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO

¿Sabías que si eres PADRE de 2 o más hijos, y te jubilaste o recibiste una pensión contributiva de viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes tener derecho al Complemento de Paternidad desde la fecha causante?

¿Cuánto puedo ganar?

La cuantía exacta del complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

·         5% por 2 hijos/as.

·         10% por 3 hijos/as.

·         15% por 4 hijos/as ó más

Si por ejemplo recibimos una pensión de 1.000 €, y somos padre de 2 hijos, recibiríamos 50 € más al mes (700 € anuales).
Si tuviésemos 3 hijos, recibiríamos 100 € más al mes (1.400 € anuales).
Y si tenemos 4 o más hijos, 150 € mensuales (2.100 € anuales).

Pero ADEMÁS tendrías derecho con carácter retroactivo a recibir la cuantía que no has recibido hasta la fecha.
Es decir, que si por ejemplo eres Padre de dos hijos, y te jubilaste el 1 de Enero de 2017, con una pensión de 1.000 €, tendrías derecho a recibir las cuantías no recibidas (50 € mes en 14 pagas) correspondientes al 2017,2018,2019,2020,2021,2022,2023 (4.000 €) y lo correspondiente al 2024, más el derecho a seguir cobrando dicha prestación en tu pensión actual.


Normativa/jurisprudencia aplicable

El complemento de Paternidad (también llamado de Maternidad o Demográfico) se reconoció a través del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto WA-INSS, asunto C- 450/1 , estableció que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
Por consiguiente, debe señalarse que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.


¿Cómo se solicita? ¿Suelen concederlo fácilmente?


En primer lugar se realiza una solicitud a la Dirección General del INSS, que hasta hace poco era muy frecuente su denegación, aunque cada vez menos, justificándose en una prescripción que han desecho nuestros tribunales, de ahí la importancia de formular el escrito completo desde un punto de vista jurídico y así tener más opciones de éxito.
Si nos la deniegan, comenzaríamos con la Reclamación Previa, todavía en vía administrativa, donde aquí ya lo están empezando a conceder, ya que hasta hace poco, obligaban al pensionista a acudir a nuestros tribunales para su concesión.
Esto es debido a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto DX-INSS-TGSS, asunto C-113/22, que obliga al INSS a conceder de oficio dicho complemento o en su defecto, el solicitante tendrá derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados (fue nuestro Tribunal Supremo quién estableció una indemnización de 1.800 € por obligarnos a acudir a la vía judicial).
Por este motivo conviene contratar un profesional desde el primer momento, para tener más probabilidad de éxito en vía administrativa, y evitar tener que acudir a la vía judicial, aunque en este caso, y por lo general, se estén concediendo por parte de nuestros tribunales, alargaría sin duda el proceso.

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