PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.

La Comisión Europea ha iniciado el expediente sancionador por no haber retribuido el permiso parental antes del 2 de agosto. La multa podría superar los 7 millones de euros.

La Directiva 2019/1158 de 20 de junio obliga a los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos: 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años. Así que a España le quedarían dos semanas por retribuir.

España tendrá 2 meses para terminar de transponer la directiva, aunque mientras tanto, por cada día de retraso se le pondrá ir acumulando una sanción de 40.000 € diarios, según confirman algunas fuentes sindicales.

Si bien es cierto que España, a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y con efectos de 30/06/2023, modificó el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, no incluyó la palabra retribuido, incumpliendo lo exigido por la directiva.

¿En qué consiste el Permiso Parental?
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.




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