PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.
La Comisión Europea ha iniciado el expediente sancionador
por no haber retribuido el permiso parental antes del 2 de agosto. La multa
podría superar los 7 millones de euros.
La Directiva 2019/1158 de 20 de junio obliga a
los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos:
14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años. Así que
a España le quedarían dos semanas por retribuir.
España tendrá 2 meses para terminar de transponer la
directiva, aunque mientras tanto, por cada día de retraso se le pondrá ir
acumulando una sanción de 40.000 € diarios, según confirman algunas fuentes
sindicales.
Si bien es cierto que España, a través del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y con efectos de 30/06/2023, modificó el
art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, no incluyó la palabra
retribuido, incumpliendo lo exigido por la directiva.
¿En qué consiste el Permiso Parental?
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o
en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha
de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta
la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen
este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por
los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,
ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de
disfrute igual de flexible.
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